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Resolución de 4 diciembre 2020,de la Secretaría Estado Política Territorial y Función Pública,por la que se establece a efectos de cómputo de plazos,el calendario de día inhábiles

Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2021, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.

BOE Nº 325 do 14/12/2020

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero. Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.